domingo, 26 de abril de 2015

Proceso de matriculación en la FP Básica el curso 15/16

El gobernó Vasco ha publicado las instrucciones que regulan la admisión de alumnas y alumnos  que quieran cursar  CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (Antiguos PCPI o PFTI)  en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 15/16.



Éste es el resumen del  calendario de matriculación:


  • Solicitudes: del 25 de mayo a 5 junio, ambos incluidos 
  • Listados provisionales alumnado admitido y excluido: 9 de julio 
  • Reclamaciones: 9 de julio a 13 de julio ambos incluidos 
  • Listados definitivo de alumnado admitido y excluido: 15 de julio 
  • Matriculación en 1º: 16 de julio al 21 de julio, ambos incluidos
  • Listas de espera y nuevos alumnos:  22 y 23 de julio 
  • Matriculación 2º: 16 de junio al 6 de julio 



A continuación os presentamos un resumen del proceso de admisión del alumnado en la FP Básica:

1.- Requisitos para el acceso 

Podrán acceder a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica los alumnos y alumnas que cumplan simultáneamente los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero:

1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
2. Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

  • a. El consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de la propuesta del equipo docente para la incorporación a la Formación Profesional Básica, deberá contener la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. 
  • b. Dicho consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales para que curse esta formación profesional.


2.- Criterios de admisión 

1.- En aquellos ciclos formativos de Formación Profesional Básica que cuenten con plazas suficientes para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos y participen en el proceso de admisión.
2.- Cuando hubiera una demanda de plazas superior a la oferta, se aplicarán criterios de admisión. En estos criterios de concederá prioridad para el alumnado de 16 o 17 años cumplidos en el año natural del acceso y, posteriormente, al alumnado de 15 años que no cumpla los requisitos de promoción al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
3.- Si el número de plazas vacantes de la oferta formativa es inferior al de las solicitudes presentadas, se aplicará el baremo siguiente a todas las personas solicitantes de admisión en la Formación Profesional Básica:
 • Alumnado escolarizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de la inscripción o que su último curso de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria se haya realizado en esta comunidad.
• Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO en modo ordinario o mediante diversificación curricular y cuente con 17 años en el año natural de inscripción.
• Alumnado que haya cursado hasta 3º o 4º de ESO y cuente con 16 años en el año natural de inscripción.
• Alumnado que haya cursado hasta 3º de ESO y cuente con 15 años en el año natural de inscripción.
 • Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO y cuente con 16 años en el año natural de inscripción.
 • Alumnado que haya cursado hasta 2º de ESO y cuente con 15 años en el año natural de inscripción.

4.- El alumnado que haya cursado en el curso 2014-2015 un programa de Cualificación Profesional Inicial sin conseguir el certificado correspondiente al Programa, podrá ser admitido para cursar 2º curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica siempre y cuando, tras la solicitud y resolución positiva de convalidación de módulos profesionales, pueda acceder al 2º curso de un ciclo de Formación Profesional Básica.

Este alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, podrá ocupar plazas vacantes tras el proceso de admisión desarrollado de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 2 de las presentes Instrucciones.

5.- En cualquiera de los casos, para deshacer los empates que se produzcan en la baremación, se ordenará, en primer lugar, del de menor edad al mayor, y caso de que persista el empate, se realizará un sorteo público, de acuerdo con lo que establezca al efecto el Departamento competente en materia de educación.

3.- Reserva de plazas 

1.- Reserva del 5% de las plazas ofertadas para cada ciclo para quienes acrediten mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar competente, una discapacidad igual o superior al 33%. Será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso 2014-2015. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación.
2.- Reserva del 5% de las plazas ofertadas para cada ciclo para quienes acrediten ser deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, mediante certificado del dictamen emitido por el órgano competente correspondiente. Será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso en el que se presenta la solicitud de admisión del alumno o alumna, es decir en el curso 2014-2015. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación.


4.- Solicitudes de admisión. 

1.- Cada persona podrá realizar una única solicitud, con tres opciones, en un centro. La presentación de varias solicitudes en uno o diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción de la persona solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas.
2.- La solicitud podrá ser cumplimentada por la persona interesada en la secretaría del centro que solicite como primera opción, que será la encargada de introducir los datos referentes a la solicitud proporcionados por la persona solicitante.
3- La persona interesada presentará su D.N.I o documento identificativo y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Además deberá entregar en el centro elegido la documentación que corresponda en cada caso.